domingo, 30 de octubre de 2011

El proceso de "Rocío"

Como en estas dos semanas largas que han transcurrido desde el fallecimiento del director del documental Rocío, Fernando Ruiz Vergara, se ha publicado bastante información, algo que es de agradecer, aprovecho para ampliar la entrada del 18 de octubre. La censura a la que se vio sometida este trabajo, como ya se ha expresado, es un ataque frontal a la memoria de los vencidos en la Guerra Civil y deja ver de nuevo las carencias (o farsa, para ser más exactos) de la muy idealizada Transición española. Aunque hay sectores de la sociedad que han insistido en ello desde hace mucho tiempo, ahora se va clarificando el hecho de que el proceso democrático fue una continuidad, además de serlo en gran medida en los ámbitos político y, especialmente, económico, de la memoria oficial franquista. Aunque rodada en 1977, Rocío no se estrenó hasta tres años después en el cine Bellas Artes de San Sebastián y unos días después, con carácter más oficial, en la significativa fecha del 18 de julio en el cine Astoria de Alicante. Rocordemos algunas frases que promocionaban el film: “No se equivoque, Rocío no es pandereta, Rocío no es la españolada, Rocío no son las folklóricas, Rocío es una rabiosa aspiración de verdad, que usted comparte. Rocío es el sentir de un pueblo en su grito de libertad. Rocío es la España que algunos quisieran ignorar” o “Rocío es mito, esperanza, multitud. Rocío, un verdadero ritual de rebelión. Rocío es la primera película universal auténticamente andalucista”.

Después de su estreno en varias ciudades españolas, algunas críticas fueron favorables, aunque sectores reaccionarios y favorables al clero, sin que ello sorprenda a nadie, acusaron al documental de estar ideologizado y de ser manipulador y demagógico. Esta presión de los poderes eclesiásticos y políticos logró que Rocío no fuera proyectada en ningún cine de Andalucía, aunque la censura y la controversia surgida hizo que el trabajo tuviera un enorme impacto mediático. Estamos hablando de la primera vez que se daban en la gran pantalla datos concretos sobre la represión franquista poniendo cara y nombre a las numerosas víctimas y señalando, según algunos testimonios, como culpable a un alcalde y terrateniente de la época. Precisamente, fueron los hijos de aquel personaje quienes se querellaron contra el documental por delitos de graves injurias, escarnio de la religión católica y ultraje público de las ceremonias del Rocío. Como la realidad supera cualquier ficción imaginable, esta querella criminal se interpuso en la mañana del 23 de febrero de 1981, solo unas horas antes del intento de golpe de Estado perpetrado por algunos medios militares. Aquello se hizo, tanto contra los responsables del trabajo documental, el realizador Fernando Ruiz y la guionista Ana Vila, como contra Pedro Gómez Clavijo, el vecino de Almonte que denunciaba en el film la complicidad del ex alcalde en los asesinatos. La consecuencia de la querella fue que el juez instructor nº2 de Sevilla prohibiera la exhibición de Rocío en toda España y procediera a su secuestro. Era la primera vez, después de que se aprobara la Constitución y, supuestamente, se acabara con los mecanismos de censura, que se hacía tal cosa.

Aunque la prohibición del film se limitó en un primer momento a las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz, el recurso de los procesados contra el auto judicial condujo a que el juzgado de Instrucción sevillano ordenara el secuestro en todo el ámbito estatal y fueran retiradas las copias que se estaban proyectando en cines de Madrid, Valencia y Málaga. En 1982, un año después de aquellos hechos, se celebró en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla el juicio por presunto delito de injurias graves contra los responsables de Rocío. A pesar de la firma que dieron numerosos ciudadanos, periodistas e intelectuales como apoyo a los encausados y a la libertad de expresión, la Audiencia desestimó las pruebas presentadas por los abogados defensores, encontrándose entre ellas el testimonio de 17 veteranos vecinos de Almonte, los cuales corroboraban las palabras de Gómez Clavijo, y las pruebas periciales de algunos historiadores. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de septiembre de 1982 cuenta en detalle lo contenido en el documental destacando los momentos más graves según los querellantes: A) “voz en off” “con el levantamiento militar del 18 de julio los monárquicos, los requetés, y los falangistas toman la iniciativa, detienen y matan sin juicio, previo, a todos los que de una manera u otra habían exteriorizado sus simpatías a la República o se habían distinguidos por su ideales revolucionarias, B) “voz de Clavijo” “esta banda se dedica a llevar a la cárcel diariamente noche por noche una lista para sacar individuos para llevarlos a la carretera y asesinarlos delante de un camión. C) “voz en off”. En Almonte mataron …. A lo que se añade una
lista de hombres y varios más hasta hacer un total de cien personas. Noventa y nueve hombres y una mujer”, ello con aparición de fotografías de muertos. D) “voz de Clavijo”, el responsable de ésta banda de criminales era (aquí se interrumpe la voz, y aparece filmada la toma de la misma fotografía del Sr. Reales Carrasco aparecida anteriormente al presentarlo como fundador de la Hermandad del Roció de Jerez de la Frontera; que aparece a los siete minutos de esta última, con los ojos en esta ocasión ocultos por un rectángulo negro y aparece en sesenta y nueve fotogramas identificables a pesar del expresado tapamento de los ojos y E) sigue la voz de Clavijo: que en paz descanse, que yo le daría una vida más larga... pues ese señor cuando hacía una saca de hombres, obreros, luchadores por la libertad, el pan y el trabajo les decía a los de la banda de criminales “no empezad todavía, dejarme los míos a mí y montando en un caballo con un porro los mata a palos; (…) [Transcripción literal]. En el proceso, todo lo relatado se puso en duda excepto, claro está, el hecho de que 100 personas fueron asesinadas en Almonte en julio de 1936.

El 21 de junio de 1982, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Ruiz Vergara a dos meses y un día de arresto mayor, a 50.000 pesetas de multa y a una indemnización de 10 millones de pesetas, mientras que prohibió la exhibición de Rocío mientras no se suprimieran las referencias a la culpabilidad del ex alcalde y una imagen en la que aparecía con los ojos tapados por un rectángulo negro. El director del trabajo documental no tuvo más remedio que asumir toda la responsabilidad con el fin de que fueran absueltos la guionista Ana vila y Gómez Clavijo, aunque sí recurrió ante el Tribunal Supremo la posibilidad de hacer cortes en el film para que fuera exhibido. En febrero de 1984, falló el Supremo con una incalificable sentencia: “… el propósito de vilipendio, agravio y escarnecimiento del difunto Sr. R. no sólo se trasluce, sino que se transparenta y hasta rezuma, por decirlo así, en el factum de la sentencia recurrida, pues bien es cierto que, la finalidad aparente de Rocío es exclusivamente la documental referida al entorno histórico, sociológico, cultural, religioso, ambiental y hasta antropológico, de la romería del Rocío, pronto aflora una inoportuna e infeliz recordación de episodios sucedidos antes y después del 18 de julio 1936, en los que se escarnece a uno de los bandos contendientes, olvidando que las guerras civiles, como lucha fraticida que son, dejan una estela o rastro sangriento y de hechos, unas veces heroicos, otras reprobables, que es indispensable inhumar y olvidar si se quiere que los sobrevivientes y las generaciones posteriores a la contienda, convivan pacífica, armónica y conciliadamente, no siendo atinado avivar los rescoldos de esa lucha para despertar rencores, odios y resentimientos adormecidos por el paso del tiempo, sin que, lo dicho, obste a que, relatos rigurosamente históricos, imparciales y no destinados al común de las gentes, hagan honor al adagio De omnibus aut veritas aut nihil, con una finalidad exclusivamente crítica y científica y de matiz objetivo y testimonial". El Tribunal Supremo rechazó el recurso y ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Como ya conté en la entrada anterior, Fernando Ruiz vio lastrada su carrera profesional, mientras que Pedro Gómez Clavijo se derrumbó durante el proceso y se amargaron tristemente sus últimos años de vida. En abril de 2005, dentro de la "II Jornadas de Memoria Histórica y Justicia: la represión en Huelva y en la Cuenca Minera", que se celebró en el Salón de Actos de El Monte en Huelva, se realizó un homenaje a Rocío y a su director. Entonces, más de dos décadas después, pudo comprobarse que la censura seguía viva al exigirse desde la familia querellante, la Hermandad del Rocío y desde algunos grupos políticos y mediáticos que no se proyectara el documental. Aunque el film se exhibió, se realizo finalmente con la copia censurada en la que se habían eliminado todas las referencias que señalaban a un culpable de la represión. Era, y sigue siendo en gran medida, el triunfo de la memoria franquista y el silenciamiento de aquellos sectores sociales no oficiales.

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