lunes, 14 de junio de 2010

El Derecho versus la Anarquía


Ya he hablado en otras ocasiones del magnífico trabajo que están realizando los compañeros argentinos, pertenecientes a diversos grupos libertarios y cada uno de ellos con su propio sello editorial, responsables de la colección de libros Utopía Libertaria. Como ellos mismos dicen en la introducción, las obras fundamentales del pensamiento anarquista no son lo suficientemente conocidas y, para todos aquellos interesados en eso que parece tan añejo, pero que a la vez está tan cargado de futuro, que es la emancipación política y espiritual de la humanidad, está dirigida esta colección. Desde los clásicos de Etienne de la Boétie (El discurso de la servidumbre voluntaria), Proudhon (¿Qué es la propiedad?), Stirner (El único y su propiedad), Bakunin (Dios y el Estado) o Kropotkin (La conquista del pan), entre muchos otros, hasta lúcidos análisis de nuestra realidad actual realizados por Christian Ferrer, Eduardo Colombo o Tomás Ibáñez. Hace ya tiempo apareció El anarquismo frente al Derecho. Lecturas sobre Propiedad, Familia, Estado y Justicia, producto de un trabajo colectivo originado en un seminario universitario sobre "Pensamiento jurídico anarquista", y más reciente es la edición de lo que puede considerarse como un apéndice de aquel, Contra los jueces. El discurso anarquista en sede judicial, cuyo responsable es Aníbal D'Auria.

D'Auria establece el nacimiento de la idea anarquista en Proudhon, sin dejar de mencionar el notable precedente de William Godwin, continuada y radicalizada por Bakunin, Kropotkin y Malatesta, entre otros. Pero, como movimiento y corriente activa, solo puede verse un punto de partida del anarquismo en el seno de la Primera Internacional, gracias a la figura de Mijail Bakunin, representante del ala federalista y antiautoritaria, opuesta a la marxista, y finalmente objeto de una ruptura definitiva (y, a mi manera de ver las cosas, irreconciliable) en el Congreso de la Haya de 1872. Después del aplastamiento de la Comuna de París, en toda Europa se dio una feroz represión contra el socialismo; aunque la Internacional se vio herida de muerte, los seguidores de Bakunin se reunirían en los años siguientes para adoptar el "comunismo anarquista federativo", cuya meta sería abolir toda forma de gobierno. Fue en 1881 cuando se celebró un congreso en Londres y los anarquistas sentaron las bases de nociones que no estarían exentas de polémica posterior, se trata de "acción directa", "propaganda por el hecho" e "insurreccionalismo ilegalista". Aníbal D'Auria recuerda que la interpretación de estos conceptos hay que contextualizarlos, verlos como la reacción revolucionaria (esto, debe ser casi un oxímoron) a "la barbarie gubernamental posterior a la Comuna".

"Acción directa" se refiere, en términos estrictos, a una lucha que deja a un lado toda mediación institucional (Estado, Parlamento o partidos políticos), la puesta en práctica aquí y ahora de una meta concreta que se ha establecido previamente. "Insurreccionalismo" puede verse como el ataque directo a los centros represivos y de poder de una zona o localidad, con el propósito de animar a las personas a realizar un proceso revolucionario de mayor calado. Por último, la "propaganda por el hecho" resulta una táctica deducida de las dos nociones anteriores y que, tantas veces, desembocaba en el llamado terrorismo individual (de diverso origen e intenciones). Las figuras más respetadas dentro del anarquismo criticaron las acciones terroristas indiscriminadas, aunque siempre contextualizándolas y sin caer nunca en el juicio moral de los militantes procesados. Kropotkin o Malatesta realizaron estas críticas, pero sin caer en la hipocresía, la propaganda por el hecho no es sinónimo de terrorismo indiscriminado y, realizado de manera torpe, se vuelve contra el propio anarquismo. El crimen no puede adoptarse nunca como forma de vida, ya que se acaba cayendo en lo mismo que se pretende combatir dentro de la sociedad burguesa.

A partir de 1894, el anarquismo encontraría nuevos horizontes en los sindicatos y adoptaría la huelga general como estandarte. Figuras como Pelloutier criticaría, de igual forma que los autores anteriormente mencionados, el terrorismo individual, que resultaba además contraproducente, y el anarquismo entraría dentro de la organización obrera (el llamado anarconsindicalismo), en el que podría observar el germen de la futura sociedad libre e igualitaria. No se renunciará, como es lógico, a la acción directa ni a la propaganda por el hecho, pero sí a las maneras más torpes de ilegalismo y terrorismo. D'Auria recuerda que las críticas de Kropotkin y Malatesta se impusieron finalmente, aunque estas figuras recordaron también que la actividad anarquista no podía nunca ser reducida a la participación sindical, tampoco identificar meramente la sociedad libertaria con un modelo sindical. Puede verse en este, muy sintetizado, análisis el desarrollo del movimiento anarquista, en el que se acabó dejando a un lado acciones violentas cuestionables y contraproducentes. En la década de los 90 del siglo XIX, hubo una alimentación mutua entre la represión estatal y los atentados anarquistas, aunque el movimiento en Francia había abandonado ya esa táctica a partir de 1888. Parafraseando al autor de libro, diré que no existe intención justificadora alguna de estas acciones terroristas, algunas de las cuales pueden ser vistas de muy diversa manera, es labor del investigador la de tratar de explicar los hechos de manera objetiva. Jamás ese terrorismo de la dinamita y de la expropiación a mano armada fue adoptado en común por organización anarquista alguna, fue simplemente la práctica autónoma de algunos individuos que se denominaban como anarquistas. El abogado anarquista Gori, tal y como reproduce el libro, argumentó en defensa de los procesados (anarquistas objetos de juicio, pero acababa procesándose a la idea anarquista misma) que, cuando un demócrata, un republicano o un conservador cometen un crimen, jamás se procesa a todos los demócratas, republicanos o conservadores por ello. Con el anarquismo era diferente, ya que se realizaba continuamente eso mismo, hablándose incluso de la criminalidad innata del anarquista en la irrisoria obra del reputado criminalista Lombroso (magníficamente refutada y ridiculizada por Ricardo Mella).

Aníbal D'Auria concluye que en los procesos judiciales de la época se acababa juzgando de manera directa las mismas ideas anarquistas. No se distinguía entre el individuo acusado y sus ideas, tampoco se insistía en la calidad o gravedad del hecho, ni se tuvieron en consideración las diferentes vertientes del anarquismo. Cualquier acto era excusa para perseguir y procesar a todos; se condenaba la idea misma, la anarquía. Lo que se pretende confrontar en esta obra, gracias al análisis contextualizado de diferentes procesos judiciales, son dos ideas incompatibles: la del Derecho, en sentido de orden coactivo legal y jurisdiccional, y la de Anarquía. Paradójicamente, en una de las conclusiones finales de estas cuestiones, se establece que lo que se tambalea cuando el Derecho condena a la Anarquía es la misma idea del Derecho. Se produce así su propia autorrefutación, nadie puede erigirse en juez de su propia causa, ya que nadie está por encima de sí mismo. Frente a los cargos que le formula la Anarquía, el Derecho solo puede ya permanecer en silencio o, aún mejor, no hablar ya como Derecho.

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